KUYAKUSUN - WIÑASUN - KAWSASUN
Nuestra institución se denomina ONG Asociación Pro Desarrollo Perú Vida – utiliza el nombre abreviado APRODE PERÚ, somos una Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONG’D), constituida en el Perú, con fines y objetivos de contribuir a la promoción del desarrollo humano, social y sostenible de las comunidades donde intervenimos con propósitos claros que mejore las condiciones de vida de nuestros beneficiarios.
La ONG APRODE PERÚ, siendo una entidad constituida jurídicamente y bajo la legalidad, se encarga de investigar, formular, diseñar, gestionar, emitir opinión pública y suscribir convenios de cooperación interinstitucional, con el objetivo de articular esfuerzos en favor de la ayuda humanitaria y ejecución de proyectos sociales para las comunidades de intervención a nivel nacional.
La ONG APRODE PERÚ, cuenta con personería jurídica inscrita en el Registro de Personas jurídicas de los Registros Públicos de Lima en la Partida Electrónica Nº 12049780, además contamos con las constancias de renovación de inscripción Resolución Directoral Nº 444-2018/APCI/DOC. del Registro de Instituciones Privadas Receptoras de Donaciones de Carácter Educacional y Asistencial – IPREDA, Resolución Directoral Nº 248-2018/APCI-DOC del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONG’D de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI-PERÚ, Resolución Directoral Nº 048-2010-MIMP-DGF-DINNA y su constancia de renovación de Inscripción Nº342 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, Resolución Ejecutiva Nº00007-2009-SEJ/REG-CONADIS de vigencia de incorporación, Constancia de Inscripción Nº001-2010/UGEL 07 como organización que brinda educación comunitaria RENOEC, Constancia de Acreditación – Código NºR109J1321 como organización ejecutora del voluntariado, Resolución de Intendencia N° 0490050040894 - SUNAT, que nos califica como entidad perceptora de donaciones; Resolución de Gerencia Nº 0490050028607 SUNAT de acreditación como entidad exonerada del impuesto a la renta y Carta Nº0048-2012-SUNAT/2D1000.